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Canal de Denuncias

Ponemos a disposición de todos los empleados de la entidad, empleados públicos, autónomos, accionistas, partícipes, administradores, directivos, integrantes del órgano de supervisión de la entidad, trabajadores para o bajo supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores, exempleados, exfuncionarios, voluntarios, becarios, trabajadores en periodo de formación y participantes en procesos de selección o negociación precontractual, todos los medios necesarios para que, si detectan cualquier acción u omisión que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, infracciones penales o administrativas graves o muy graves o  violaciones o sospechas fundadas de violaciones relevantes de la normativa interna de las entidades y de los principios básicos que transmite el Código Ético, puedan comunicarlo, siempre que hayan conocido la información sobre la infracción en un contexto laboral o profesional.

Por ejemplo, una posible situación de acoso laboral, acciones relativas a fraude, uso de información privilegiada o cualquier actuación realizada por tercero que pudiera conllevar cualquier clase de responsabilidad penal para la entidad. Toda conducta ilícita conocida debe ser objeto de denuncia a través de dicho canal.

Se trata de un canal de denuncias que se encuentra parcialmente externalizado en un proveedor expecializado. En el momento de presentación de las comunicaciones a través del Canal de Denuncias, el proveedor externo solicitará la identificación del denunciante, si bien en ningún caso se exigirá la identificación, si el denunciante así lo requiere, salvo en el caso de denuncias relativas a violaciones o sospechas fundadas de violaciones relevantes de la normativa interna de las entidades y de los principios básicos que transmite el Código Ético, que no supongan asimismo una infracción del Derecho de la Unión Europea, infracciones administrativas graves o muy graves o hechos delictivos.

Si el denunciante hubiera optado por identificarse, el proveedor del Canal remitirá la información de la denuncia a la entidad señalada en la denuncia, eliminando los datos identificativos del denunciante. Por ello, los datos del denunciante quedarán en la sede de la entidad externa gestora del canal, sin posibilidad de acceso por parte de la entidad denunciada, salvo en las siguientes circunstancias: que una norma nacional prevea revelarlo, denuncias falsas o bien se solicite en el marco de un proceso judicial. En todos los casos, se garantiza la confidencialidad de toda la información.

Asimismo, el modelo de gestión del canal de denuncias incorpora una serie de medidas de protección de represalias y de protección al denunciante, que van más allá de permitir las denuncias anónimas de acuerdo con lo indicado anteriormente.

En cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, los datos que se solicitan al denunciante durante el proceso de presentación de las denuncias, no se recaban a efectos de identificación del informante, sino a los solos efectos de obtener la información oportuna que permita gestionar y tramitar la denuncia.

Para la instrucción de las comunicaciones recibidas será necesario que el informante aporte información suficiente y que la denuncia esté debidamente fundada, motivada y presente indicios racionales de haberse producido una infracción. En caso contrario, se procederá al archivo por no contar con elementos suficientes para su instrucción.

Por último, antes de presentar una denuncia, es importante que lea con detenimiento las normas de uso del canal, que se le presentarán con carácter previo a que facilite la información relativa a la denuncia.